Consejo Directivo

El Consejo Directivo es un órgano de gobierno presidido por el Decano de la Facultad Regional. Está compuesto por: el Decano; un (1) representante Docente por cada Departamento; un (1) representante alumno y un (1) representante graduado por cada dos Departamentos de Enseñanza; y un (1) representante No Docente.

La elección de los representantes docentes se hará por voto directo dentro de cada uno de los Departamentos que integra. La elección de los representantes graduados, estudiantes y no docentes que integren el Consejo Directivo se efectúa por voto directo dentro de cada uno de los claustros.

La duración en el cargo de los representantes es de dos años.

El Consejo Directivo sesiona en la forma establecida para el Consejo Superior y se reúne en sesiones ordinarias por lo menos ocho veces en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de cada año.

Corresponde al Consejo Directivo:

  • Dictar disposiciones generales de gobierno para su Facultad Regional.
  • Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito de cada Facultad Regional.
  • Proponer planes de estudios y sus modificaciones, en coordinación con los Departamentos de Enseñanza.
  • Aprobar, observar o rechazarlos programas de desarrollo curricular que preparen los Departamentos de Enseñanza.
  • Proponer al Consejo Superior el llamado a Concursos para la provisión de cargos de profesores e implementar la Carrera Académica.
  • Autorizar los certificados de estudios para la expedición de títulos.
  • Dar destino a los fondos asignados a la Facultad Regional, fiscalizar el manejo que de los mismos efectúa el Decano, y rendir cuenta documentada a la Universidad.
  • Velar por la enseñanza y los exámenes, en forma directa o por Comisión, y recabar del Decano que informe sobre el nivel de formación y capacitación que obtengan los estudiantes.
  • Proponer la designación de los Docentes de la Facultad Regional y designar a los Docentes interinos a propuesta de los respectivos Consejos Departamentales.
  • Resolver en apelación las resoluciones del Decano en la aplicación particular de las Ordenanzas o Resoluciones de carácter general.
  • Proponer al Consejo Superior la separación en el cargo de los docentes de la Facultad Regional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 o 38 según corresponda , pudiendo disponer su inmediata suspensión por el voto de al menos los dos tercios de los miembros integrantes del Consejo Directivo.
  • Sancionar a los profesores por falta en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con la reglamentación de que establezca el Consejo Superior.
  • Suspender o separar a cualquiera de sus miembros por el voto de al menos los dos tercios del total de los miembros integrantes el Consejo Directivo, por las causas enumeradas en el artículo 68.
  • Acordar licencia a los profesores de acuerdo a la reglamentación vigente.
  • Reglamentar la docencia libre y el funcionamiento de las cátedras paralelas.
  • Organizar el calendario académico de actividades de cada ciclo lectivo determinando fechas, orden e inscripción a cursos, exámenes y demás requerimientos dentro de las épocas y normas de carácter general dictada por el Consejo Superior.
  • Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual de la Facultad Regional.
  • Llamar a concursos para la provisión de cargos de Auxiliares Docentes, e implementar la Carrera Académica.
  • Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos de acuerdo con las normas generales reglamentadas por el Consejo Superior.
  • Promover la extensión universitaria.
  • Proponer al Consejo Superior los representantes de la Universidad ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.

Fuente: Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional.