Programa de incentivos

 

Programa de Incentivos del Ministerio de Educación

Categorización 2014

 

CONVOCATORIA PRORROGADA HASTA LAS 12:00 HS. DEL 30 DE ABRIL DE 2015

 
 
¿Cuál es el procedimiento para presentarse a la Categorización 2014?
 
Paso 1º: Cargar el currículum en el sistema CVAR (http://cvar.sicytar.mincyt.gob.ar/auth/index.jsp)
 
IMPORTANTE: Tener en cuenta que una vez que termina de cargar el CVar, debe ingresar al sistema y elegir la opción Categorización Incentivos 2013.
 
incentivos

Acepta las condiciones y verá exactamente la misma pantalla, con la salvedad de que al final de las solapas aparece una nueva, denominada “Categ. 2013”. En esa plantilla debe seleccionar, según los distintos campos (artículos, libros, financiamiento C-T, etc.) si los datos ingresados son producto de la docencia o de la investigación (se recomienda elegir investigación al menos que sea, por ejemplo, un apunte de cátedra). ESTE PASO ES SUMAMENTE IMPORTANTE PORQUE SIN ÉL NO SE PODRÁ REALIZAR CON ÉXITO EL PASO NÚMERO DOS.

 
Paso 2º: Ingresar al Sistema de Incentivos e importar el CV cargado (http://incentivos.siu.edu.ar/)
 
Paso 3º: Completar la solicitud de categorización (dentro del sistema del paso anterior).
 
Paso 4º: Presentar dos copias de la documentación en papel en la SeCTIP:
–          Solicitud de categorización
–          Ficha curricular del docente (CV importado)
–          Constancia de CUIL
–          Informe cronológico de RRHH (sólo para categorías I, II ó III)
–          Informe cronológico de participación en investigación (sólo para categorías I, II ó III)
–          Documentación complementaria, en caso de necesitarla.
 
 
Vías de consultas y asesoramiento:
Por mail: incentivos.sectip@frba.utn.edu.ar.
Por teléfono: 4867-7561/7579
Personalmente: SeCTIP, de lunes a viernes de 15:00 a 20:00hs.
 
Descargas:
Powerpoint explicativo del alcance de la Convocatoria 2014
Nuevo Manual de Procedimientos (Resolución Nº1543/14)
Manual de usuario del CVAR
Guía rápida para asociar ítems de CV de Incentivos en el CVar
Instructivo para el envío de solicitudes
Resolución SPU 3564/14 (Convocatoria y pautas de evaluación)
Informe cronológico RRHH
Informe cronológico PID
 
 
 
REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN (Artículo 18º del Manual de Procedimientos – Resol. 1543/14)
 
a) Las condiciones cualitativas de la Categoría V, son:
a.1) Para quien ingresa por primera vez al Programa de Incentivos deberá:

I. Participar o haber participado en un proyecto o programa de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados en la forma prevista en el capítulo 3 del presente Título, o contar, como graduado universitario, con una beca de investigación de entidad reconocida, o ser graduado o alumno regular de una carrera de Maestría o Doctorado acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por su equivalente en el país donde se realiza o realizó el posgrado, debiendo en estos casos adjuntar la documentación probatoria, y

II. Revistar como docente en la categoría de Ayudante de Primera rentado, o en un cargo docente universitario rentado equivalente o superior, en la institución universitaria de gestión estatal que lo presenta.

Si cumple con estos requisitos se le otorga automáticamente la Categoría V (deberá avisar al momento de entregar la documentación)
 
a.2) Para quien decida permanecer en la Categoría V del Programa de Incentivos deberá:

I. Acreditar al menos UN (1) año de participación en un proyecto o programa de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social, acreditados en la forma prevista en el capítulo 3 del presente Título, o tener una tesis aprobada de carreras de Maestría o Doctorado acreditada por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, debiendo en este último caso adjuntar la documentación probatoria, y

II. Revistar como docente en la categoría de Ayudante de Primera rentado, o en un cargo docente universitario rentado equivalente o superior, regular u ordinario, obtenido por concurso en la institución universitaria de gestión estatal que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo ordinario o regular, en la misma o en otra institución universitaria de gestión estatal, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

b) Las condiciones cualitativas de la Categoría IV, son:

I. Haber realizado una labor de investigación o de desarrollo en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditada según lo establecido en el Capítulo 3, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador I, II, o III o equivalente, durante TRES (3) años como mínimo, o tener una tesis aprobada de carreras de Maestría o Doctorado acreditada por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, debiendo en este último caso adjuntar la documentación probatoria, y

II. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular u ordinario, obtenido por concurso en la institución universitaria de gestión estatal que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo ordinario o regular, en la misma o en otra institución universitaria de gestión estatal, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

c) Las condiciones cualitativas de la Categoría III, son:

I. Haber realizado una labor de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social debidamente documentada y que acrediten haber dirigido o codirigido exitosamente proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social, acreditados en la forma prevista en el capítulo 3 del presente Título. En su defecto, el requisito de dirección o codirección podrá ser reemplazado por una actividad continuada de más de OCHO (8) años en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título, debiendo en este último caso adjuntar la documentación probatoria, y

II. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular u ordinario, obtenido por concurso en la institución universitaria de gestión estatal que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo ordinario o regular, en la misma o en otra institución universitaria de gestión estatal, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

d) Las condiciones cualitativas de la Categoría II, son:

I. Haber demostrado capacidad de planificar, dirigir y ejecutar en forma exitosa proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados en la forma prevista en el capítulo 3 del presente Título, comprobable a través de publicaciones y/o desarrollos tecnológicos, y

II. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de Maestría o Doctorado, finalizada y aprobada. En su defecto, deberán demostrar durante los últimos OCHO (8) años una continua actividad de formación de recursos humanos, comprobable a través de autorías conjuntas en desarrollos de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas), debiendo adjuntar un informe cronológico que permita ubicar dichos antecedentes en la ficha curricular docente a fin de verificar sus OCHO (8) años continuos de formación de recursos humanos, y

III. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular u ordinario, obtenido por concurso en la institución universitaria de gestión estatal que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo ordinario o regular, en la misma o en otra institución universitaria de gestión estatal, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

e) Las condiciones cualitativas de la Categoría I, son:

I. Haber desarrollado una amplia labor de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social, acreditados en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título, con producción de originalidad y jerarquía reconocidas, comprobable a través del desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, transferencias efectuadas, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas), y

II. Haber dirigido grupos de trabajo de relevancia, y

III. Acreditar, al menos, UNA (1) dirección y UNA (1) dirección o codirección de tesis de Maestría o de Doctorado finalizadas y aprobadas. En su defecto, los docentes investigadores que desarrollen actividades de desarrollo tecnológico y/o social en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título, deberán demostrar durante los últimos DOCE (12) años una continuada actividad de formación de recursos humanos del más alto nivel, que pueda constatarse a través de autorías conjuntas en desarrollos, transferencias, publicaciones y otros resultados, debiendo adjuntar un informe cronológico que permita ubicar dichos antecedentes en la ficha curricular docente a fin de verificar sus doce años continuos de formación de recursos humanos, y

IV. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular u ordinario, obtenido por concurso en la institución universitaria de gestión estatal que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo ordinario o regular, en la misma o en otra institución universitaria de gestión estatal, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

El docente investigador que obtenga o haya obtenido la categoría I en dos categorizaciones consecutivas, mantendrá la categoría obtenida hasta su desvinculación del Programa de Incentivos.

 

Las condiciones especificadas en los incisos anteriores deben entenderse acumulativas. Es decir que se asignará una categoría cuando el solicitante cumpla con los requisitos específicos para la misma y, además, con todas las condiciones exigidas para las categorías inferiores.

En todos los casos se valorará la participación en cargos de dirección o gestión institucional (académica y/o científica) del más alto nivel, nacional o internacional, debidamente acreditada. La valoración de estos antecedentes en ningún caso podrá ser, por sí misma, determinante para la asignación de una nueva categoría.